Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 83

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 83. En caso de declaratoria de desaparición de Poderes por el Senado de la República, si este no designare a quien asumirá el Poder Ejecutivo con el carácter de provisional, lo hará alguno de los individuos que fungieron como servidores públicos en los Poderes inmediato anteriores a los que se declaran desaparecidos, en el orden siguiente:

I. El último Presidente del Congreso;

II. El Presidente de la última Diputación Permanente;

III. El último Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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