Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 226

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 226. Las actuaciones del Tribunal, los escritos de las partes y los dictámenes de los peritos , deberán ser redactados en español; los documentos redactados en otro idioma, lengua o dialecto , deberán acompañarse de s u correspondiente traducción por perito debidamente registrado.

No se emplearán abreviaturas, ni s e rasparán las partes equivocadas, debiendo, en su caso, poner sobre las mismas una línea delgada que permita la lectura y se añadirán entre líneas las que se cambien, salvándose al final c o n to da precisión el error cometido.

Las actuaciones y diligencias deberán ser autorizadas con la firma del funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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