Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 233

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 233. El escrito de demanda deberá contener:

I. El nombre y domicilio de la parte actora;

II. La autoridad o autoridades demandadas, especificando, si fuere de su conocimiento, el nombre del titular o funcionario emisor o ejecutor del acto o resolución reclamada o, en su caso, el nombre y domicilio del particular o los particulares demandados;

III. El nombre y domicilio del tercero, si lo hubiere;

IV. La resolución o acto que se impugna;

V. El señalamiento, de la fecha en que se tuvo conocimiento de la resolución o acto combatido;

VI. La pretensión que se deduce en juicio;

VII. Una relación clara y sucinta de los hechos que constituyan los antecedentes de la demanda;

VIII. La expresión de los conceptos de impugnación, y

IX. Las pruebas que se ofrezcan y los hechos de la demanda con los que las mismas se encuentren relacionadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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