Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 232

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 232. La demanda se presentará por escrito ante el Tribunal dentro del plazo señalado en el artículo 24 de este Código.

Los particulares que residan fuera de la Capital del Estado o del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, o del en que exista otra sala del Tribunal podrán presentar su demanda por correo certificado con acuse de recibo, o en su caso por conducto de la Presidencia Municipal, o del Juez de primera instancia o menor de la Cabecera municipal de su residencia, los que actuarán en auxilio de las labores del Tribunal como m ero s receptores , y deberán, b aj o s u ab s olu t a responsabilidad, remitirla a la Sala que corresponda dentro de los tres días hábiles siguientes a los de su recepción. 57

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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