ARTÍCULO 266. Todas las autoridades que intervengan en el acto con cualquier carácter, aun cuando no tengan la calidad de demandadas, estarán obligadas al cumplimiento de la suspensión otorgada por los magistrados.
Para el cumplimiento de la suspensión, la Sala podrá hacer uso de los medios de apremio establecidos por este Código, siendo aplicable además, en lo conducente, lo dispuesto para el cumplimiento y ejecución de las sentencias. 67