Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 267

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 267. S i los actos impugnad os se hubiesen ejecutado y afectan a particulares de es c as os recursos económicos, impidiéndoles el ejercicio de su única actividad personal de subsistencia, entre tanto se pronuncie la resolución que corresponda, el magistrado podrá dictar discrecionalmnete las medidas cautelares que estime pertinentes para preservar el medio de subsistencia del actor, siempre y cuando no se lesionen derechos de terceros.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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