ARTÍCULO 267. S i los actos impugnad os se hubiesen ejecutado y afectan a particulares de es c as os recursos económicos, impidiéndoles el ejercicio de su única actividad personal de subsistencia, entre tanto se pronuncie la resolución que corresponda, el magistrado podrá dictar discrecionalmnete las medidas cautelares que estime pertinentes para preservar el medio de subsistencia del actor, siempre y cuando no se lesionen derechos de terceros.
Artículo 267
TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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