Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 975

TITULO DECIMO · CAPITULO V EJECUCION DE LAS SENTENCIAS

ARTICULO 975.- Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener su cumplimiento se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 73 de este Código, y si fuere necesario el cateo, se podrá autorizar, previa orden especial y escrita, que se rompan cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar la cosa.

Si ni aun así se obtuviere la entrega, el Juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los

Artículos 966 a 973.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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