Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 977

TITULO DECIMO · CAPITULO V EJECUCION DE LAS SENTENCIAS

ARTICULO 977.- El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutar la sentencia, ocurrirá al Juez de paz, presentando sus pruebas, y el Juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro, o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre otros hechos controvertidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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