Artículo 174. En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten el interés general, en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido mas que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegrará al principal.
Artículo 174
TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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