Artículo 215. La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución o disposiciones decretadas, se tramitará en los términos del artículo 928 sin ulterior recurso.
Artículo 215
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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