Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 243

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

Artículo 243. Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda, sea absuelto el demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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