Artículo 657. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, por mutuo consentimiento, deberán ocurrir al tribunal competente presentando el convenio que se exige en el artículo 284 del Código Civil, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores. La demanda de divorcio por mutuo consentimiento será formulada por ambos cónyuges debiendo suscribirla con sus firmas y además con la huella dígito pulgar derecha de cada uno.
Artículo 657
TITULO DÉCIMO De las tercerías · CAPITULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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