Artículo 698. Será admisible la apelación dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:
I. Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al demandado, por edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía;
II. Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;
III. Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley, y
IV. Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.