Artículo 911. El extranjero que pretenda adoptar deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 447 del Código Civil, además de los requisitos exigidos en el artículo 905 de éste Código para la adopción simple.
Artículo 911
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la adopción
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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