Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 913

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la adopción

Artículo 913. Los adoptantes extranjeros que pretendan la conversión de una adopción simple en adopción plena, una vez transcurridos dos años, deberá cumplir además, con los requisitos que establece el artículo 449 del Código Civil.

A la promoción de solicitud correspondiente deberá acompañarse también copia certificada de la sentencia ejecutoriada mediante la cual se resolvió la autorización de la adopción simple.

El juez citará a las partes interesadas a una sola audiencia con intervención del Ministerio Público y citará para sentencia que se dictará dentro del término de ley. 89

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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