Art. 1103.- Al radicarse el juicio, el juez convocará a junta a los herederos, para que si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer; y si no lo hubiere, proceda a elegirlo con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Artículo 1103
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO DE TESTAMENTARÍA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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