Art. 1105.- Si la mayoría recibiere fuera de lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias.
Artículo 1105
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO DE TESTAMENTARÍA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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