Art. 1104.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio.
Artículo 1104
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO DE TESTAMENTARÍA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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