Art. 1215.- Iniciado el juicio sucesorio en la forma prevenida en éste título, si fuere de intestado, se convocará por medio de un sólo edicto publicado en el Periódico Oficial, a los que se consideren con derecho a la herencia, para que lo deduzcan en el término de diez días, después de la publicación del edicto.
Artículo 1215
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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