Art. 1217.- El albacea promoverá la formación del inventario y avalúo, dentro de tres días, que se contarán desde la fecha de aceptación de su cargo, y lo presentará dentro de un término que no podrá exceder de quince días.
Artículo 1217
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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