Art. 1218.- El albacea presentará al mismo tiempo que el inventario y el avalúo, su cuenta de administración y el proyecto de liquidación y partición.
Artículo 1218
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.