Art. 1216.- La junta en que se discutan los derechos de los interesados y se haga el nombramiento de albacea o se dé a conocer al designado por el testador, se efectuará dentro de cinco días, contados desde el vencimiento del plazo que fija el artículo anterior, o desde la radicación del juicio si fuere de testamentaría.
Artículo 1216
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VII DE LOS JUICIOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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