Art. 1231.- El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que al autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1461 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que contiene su última voluntad.
Artículo 1231
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VIII DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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