Art. 1232.- Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en el artículo 1469 del Código Civil.
Artículo 1232
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VIII DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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