Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1234

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IX DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Art. 1234.- A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1476 del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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