Art. 1234.- A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1476 del Código Civil.
Artículo 1234
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IX DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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