Art. 1235.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento;
II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IX DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Art. 1235.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento;
II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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