Art. 1236.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor de interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a los dispuesto en el artículo 1482 del Código
141 Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1483 del Código Civil.