Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1233

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IX DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Art. 1233.- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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