Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 252

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Art. 252.- Si los bienes fueren raíces, sólo se nombrará un interventor por el juez. Lo mismo se hará cuando se trate de una casa de comercio o de una negociación industrial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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