Art. 269.- Cuando no fuere conocido el domicilio del demandado, se hará el emplazamiento en la forma prevenida en el artículo 106, dejándose en la Secretaría del Juzgado a disposición de aquél, las copias de la demanda y de los documentos presentados por el actor.
Artículo 269
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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