Art. 271.- Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambio de domicilio o por otro motivo legal;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó; salvo siempre el derecho de provocar la inhibitoria.