Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 271

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

Art. 271.- Los efectos del emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;

II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambio de domicilio o por otro motivo legal;

III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó; salvo siempre el derecho de provocar la inhibitoria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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