Art. 273.- Si fueren varios los demandados y tuvieren intereses opuestos, podrán litigar separadamente, y entonces se otorgará a cada uno de ellos el término para contestar.
Artículo 273
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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