Art. 272.- Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el demandado, a petición del actor, se dará por contestada negativamente la demanda.
Artículo 272
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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