Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 275

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS

Art. 275.- Las excepciones dilatorias sólo pueden oponerse dentro de tres días, contados desde el siguiente a la notificación del decreto en que se mande contestar la demanda. Si fuesen varias deberán oponerse al mismo tiempo, y se formará con ellas un solo artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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