Art. 276.- El artículo sobre excepciones dilatorias se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.
Artículo 276
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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