Art. 270.- Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo que precede, se practicará la diligencia en cualquier lugar en que fuere habido el demandado.
Artículo 270
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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