Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 270

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

Art. 270.- Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo que precede, se practicará la diligencia en cualquier lugar en que fuere habido el demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.