Art. 75.- Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las
19 faltas que se cometieren, en la forma prevista por el artículo 79 de éste Código. También podrán hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Nota : Reformado por Decreto No. 53 de fecha 30/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2946, de 02/V/1981)
Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)