Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Art. 75.- Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las

19 faltas que se cometieren, en la forma prevista por el artículo 79 de éste Código. También podrán hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.

Nota : Reformado por Decreto No. 53 de fecha 30/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2946, de 02/V/1981)

Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.