Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 876

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO

Art. 876.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios, cuyo importe determinará el acreedor, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 862 y 863.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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