Art. 877.- Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones conducentes al efecto, empleando en caso necesario los medios de apremio.
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TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO
Art. 877.- Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones conducentes al efecto, empleando en caso necesario los medios de apremio.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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