Art. 89.- Todas las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el juez o magistrado que las dicte y por el secretario.
Artículo 89
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO III DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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