Artículo 1048. La audiencia preliminar se integra por dos fases:
I. Junta Anticipada, que se celebrará ante el Secretario Judicial; y
II. Audiencia ante el Juez.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
Artículo 1048. La audiencia preliminar se integra por dos fases:
I. Junta Anticipada, que se celebrará ante el Secretario Judicial; y
II. Audiencia ante el Juez.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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