Artículo 1049. La Junta Anticipada tiene por objeto:
I. Cruzar información e intercambiar pruebas entre las partes;
II. Formular propuestas de convenio;
III. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos; y,
IV. Fijar acuerdos probatorios.
El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la junta.