Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1049

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1049. La Junta Anticipada tiene por objeto:

I. Cruzar información e intercambiar pruebas entre las partes;

II. Formular propuestas de convenio;

III. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos; y,

IV. Fijar acuerdos probatorios.

El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la junta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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