Artículo 1050. La audiencia ante el Juez tiene por objeto:
I. Depuración del procedimiento, en la que se estudiará: a) Legitimación de las partes, y b) Excepciones procesales;
II. La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes;
III. En su caso, la conciliación entre las partes;
IV. Aprobación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y probatorios;
V. Resolver sobre las medidas provisionales pendientes; y
VI. Admisión y preparación de las pruebas.