Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1050

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1050. La audiencia ante el Juez tiene por objeto:

I. Depuración del procedimiento, en la que se estudiará: a) Legitimación de las partes, y b) Excepciones procesales;

II. La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes;

III. En su caso, la conciliación entre las partes;

IV. Aprobación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y probatorios;

V. Resolver sobre las medidas provisionales pendientes; y

VI. Admisión y preparación de las pruebas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.