Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 190
TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación
ARTICULO 190
De la recusación de los magistrados integrantes de una sala conocerá aquélla a la que corresponda y para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley; de la recusación de un juez, conocerá la sala respectiva.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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