Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 748
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos
ARTICULO 748
Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo bastante también el poder ordinario de administración. Quien represente a más de un acreedor sólo podrá tener cinco votos como máximo, pero el monto de todos los créditos se computará para formar en su caso a la mayoría, la cantidad o capital.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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