ARTÍCULO 185. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción de la o el magistrado o juez, o la intervención de la o el secretario judicial en el negocio de que se trate.
Artículo 185
TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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