Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 187

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 187. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación a la misma recusante aunque proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variación en el personal; en cuyo caso, podrá hacerse valer la recusación dela o el nuevo magistrado, juez o secretario judicial.

SECCIÓN QUINTA

SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA RECUSACIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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