Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 189

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 189. Toda recusación se interpondrá ante la o el juez o magistrado que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funda, remitiendo aquel de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver la recusación y un informe sobre los hechos en que la recusación se funde. Las o los magistrados y jueces que deban conocer y resolver una recusación son irrecusables para sólo este efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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