Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 188

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 188. Se desechará de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo, o que no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 174 de este código. Su desechamiento lo hará el tribunal que deba conocer de la recusación al tiempo de avocarse el conocimiento de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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