Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 186

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 186. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá desistirse ni variar la causa en que aquélla se funda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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